NACIONALIZACION, NOTIFICACIONES EN CASO DE.
De los términos en que se encuentran concebidos los artículos 13, 19, 22 y 23 de la Ley de Nacionalización de Bienes, se deduce que la oficina respectiva de la Secretaría de Hacienda, solamente notificará la resolución de ocupación provisional,l a los afectados, considerándose como tales, a aquellos que sean titulares de derechos sobre el inmueble, y para el efecto de notificarlos, la misma ley previene de modo expreso, que se recabarán datos del Registro Público de la Propiedad, y además los informes, declaraciones y documentos que se crean necesarios; y no podía ser de otra manera, pues las disposiciones relativas de la ley, prescriben que sólo pueden surtir efectos con respecto a terceros (que en caso de nacionalización en la nación) las adquisiciones y transmisiones de bienes inmuebles, cuando hayan sido registradas debidamente. Por tanto, aunque una persona haya adquirido un bien, si hasta la fecha en que se dictó una resolución de nacionalización, no se encontraba registrado a su favor en el Registro Público de la Propiedad, la Oficina Federal de Hacienda no está obligada a notificar al que se dicte afectado o a su apoderado, dicha resolución.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NACIONALIZACION, PROCEDIMIENTO EN LA. (s/clave)
- NACIONALIZACION DE BIENES. (s/clave)
- NACIONALIZACION DE BIENES, FALTA DE OPOSICION DEL AFECTADO EN LOS CASOS DE. (s/clave)
- NACIONALIZACION, ARRENDAMIENTO EN CASO DE. (s/clave)
- NACIONALIZACION DE BIENES, CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE, ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL. (s/clave)
- NACIONALIZACION, OCUPACION PROVISIONAL EN CASO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis