Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 30
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30.- Las autorizaciones de licencias para construcción que se otorguen, se
concederán previo requisito de indicación del número de cuenta predial, informando
al área municipal competente en materia del catastro, sobre las autorizaciones
aprobadas, junto con un a copia de las mismas, dentro del término de cinco días
siguientes al de la expedición de la licencia.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS OPERACIONES CATASTRALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AVALUOS CATASTRALES FACULTADES PARA HACERLOS (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- CATASTRO, SUSPENSION TRATANDOSE DEL LEVANTAMIENTO DE PLANOS, AVALUO DE PREDIOS Y COBRO DE IMPUESTOS PARA LA FORMACION DEL. (s/clave)
- AVALUOS CATASTRALES, FORMALIDADES DE LOS. (s/clave)
- AVALUOS CATASTRALES, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- CATASTRO. AVALUOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Las autorizaciones de licencias para construcción qu e se otorguen,
se concederán previo requisito de indicación del número de cuenta predial,
informando al área municipal competente en materia del catastro, sobre las
autorizaciones aprobadas, junto con una copia de las mismas, dentro del término
de cinco días siguientes al de la expedición de la licencia.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS OPERACIONES CATASTRALES
Artículo 31. -
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