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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30.- Las autorizaciones de licencias para construcción que se otorguen, se

concederán previo requisito de indicación del número de cuenta predial, informando

al área municipal competente en materia del catastro, sobre las autorizaciones

aprobadas, junto con un a copia de las mismas, dentro del término de cinco días

siguientes al de la expedición de la licencia.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS OPERACIONES CATASTRALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Las autorizaciones de licencias para construcción qu e se otorguen,

se concederán previo requisito de indicación del número de cuenta predial,

informando al área municipal competente en materia del catastro, sobre las

autorizaciones aprobadas, junto con una copia de las mismas, dentro del término

de cinco días siguientes al de la expedición de la licencia.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS OPERACIONES CATASTRALES

Artículo 31. -

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