AVALUOS CATASTRALES FACULTADES PARA HACERLOS (LEGISLACION DE GUERRERO).
Atento el procedimiento establecido en los artículos 2o., 4o., 5o., 9o., 10, 11, 16, 18 y 19 de la Ley Reglamentaria del Catastro, es claro que el Departamento Central del Catastro carece de facultad para hacer, por sí y directamente, avalúos, y para suplir manifestaciones, ya que esas funciones están encomendadas de un modo señalado y expreso, a las Juntas Municipales y Catastrales, y toda vez que la ley únicamente le confiere la de revisar las operaciones de dichas Juntas y aprobarlas o desaprobarlas; y aun cuando conforme al artículo 1o. de la ley, se encarga al Departamento Central de formar un catastro predial gráfico descriptivo, se advierte que tal función se basa, según las fracciones I, II y III, de dicho artículo, en el plano de los predios y en las manifestaciones de los propietarios, y que tales operaciones tienen por objeto registrar y definir la propiedad, anotar sus cambios y fijar su valor para el cobro del impuesto; por lo que, la facultad para fijar valores no es directa, sino que se ejercita por el órgano especial creado por la ley misma, o sea, por las Juntas Catastrales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358097-6b8e1650/avaluos-catastrales-facultades-para-hacerlos-legislacion-de-guerrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AVALUOS CATASTRALES, FORMALIDADES DE LOS. (s/clave)
- AVALUOS CATASTRALES, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- CATASTRO. (s/clave)
- CATASTRO. AVALUOS. (s/clave)
- AVALUOS CATASTRALES, ERRORES EN LOS. (s/clave)
- AVALUOS CATASTRALES (ESTADO DE GUERRERO). OPORTUNIDAD PARA COMBATIRLOS EN EL AMPARO. (XXI.2o. J/2)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis