AVALUOS CATASTRALES, FORMALIDADES DE LOS.
Si bien es cierto que los artículos 74, 75 y 76 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que regulan el modo de practicar los avalúos catastrales, no contienen mandato de intervención para la elaboración de los avalúos (lo cual se explica en razón de que el avalúo de la autoridad, de por sí, no obliga al causante), también lo es que, para practicarlos, no obstante que en su elaboración no intervenga el causante, deban cumplirse, empero, determinadas formalidades legales, como son, precisamente, que previa orden escrita de la Tesorería del Distrito Federal, el valuador comisionado la muestre al propietario u ocupante del predio que debe ser objeto de la valuación catastral, y le acredite debidamente su personalidad antes de practicar el avalúo, de todo lo cual ha de levantar acta en presencia del interesado, al que, obviamente, se le dejará una copia o duplicado, a fin de que, en caso de inconformidad, pueda hacer las impugnaciones del caso ante el Tribunal Fiscal, en los términos del artículo 111 de la citada ley de Hacienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265118-0a9015d6/avaluos-catastrales-formalidades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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