CATASTRO.
Las funciones de la Oficina del Catastro están divididas en dos períodos: el de formación, durante el cual se ejecuta el deslinde de los predios, de propiedad pública o privada, y la medida avalúo e inscripción de las parcelas catastrales; y el de conservación, que tiene por objeto anotar en los registros catastrales, los cambios sufridos por las parcelas. Las resoluciones de la Dirección del Catastro pueden reglamentarse ante la Junta Superior del Catastro, en los casos que la ley previene, pero por ningún concepto puede considerarse a la Junta Superior del Catastro, como calificadora, para los efectos de quedar sujeta al Jurado de Revisión, en materia fiscal, puesto que dicha Junta Superior del Catastro no puede ser considerada como autoridad fiscal, ya que no tiene intervención en el cobro de los impuestos, y ni siquiera en el manejo de la hacienda pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336191-7f1a5bb8/catastro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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