CATASTRO, SUSPENSION TRATANDOSE DEL LEVANTAMIENTO DE PLANOS, AVALUO DE PREDIOS Y COBRO DE IMPUESTOS PARA LA FORMACION DEL.
Si se reclama en amparo la orden del jefe del catastro, para el levantamiento y construcción de planos y avalúo de predios urbanos y el cobro de determinada cuota, por concepto de honorarios, por dichas diligencias, se trata de exigir una cantidad determinada por la prestación de un servicio ejecutado por la autoridad responsable; lo cual propiamente constituye un derecho que debe interesar al fisco del Estado, al tenor del artículo 12 de la Ley General del Catastro, con cargo a los propietarios y, por consiguiente, se trata de una prestación fiscal, ya que las sumas que cada propietario ha de cubrir para la planificación de sus predios están destinadas a cubrir los gastos públicos que el gobierno respectivo tiene que hacer para la formación y mantenimiento del servicio catastral, y la suspensión debe concederse previo depósito; y si el Juez de Distrito la concedió mediante fianza, es indudable que su resolución no causa ningún perjuicio a los quejosos, puesto que el requisito de fianza es sin duda alguna más favorable a sus intereses que el depósito que se les hubiere exigido, procede confirmar la resolución, tanto más si la Dirección del Catastro consintió en la resolución recurrida por no interponer recurso alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331549-d402b261/catastro-suspension-tratandose-del-levantamiento-de-planos-avaluo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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