CATASTRO, COBRO DE CONTRIBUCIONES CONFORME A LOS AVALUOS DEL.
Demostrado por un causante, que se inconformó contra la resolución que le fijó una contribución al predio de su propiedad, conforme a los avalúos catastrales, si no se ha dictado resolución definitiva en el mencionado recurso, es evidente que no puede procederse al cobro de la contribución resultante de la base del avalúo recurrido, de acuerdo con el artículo 198 de la ley de hacienda, disposición a la que queda supeditada la del 130 de la propia ley, puesto que la primera establece que los valores catastrales deben aplicarse una vez terminada la catastración del 90 por ciento de cada región y sean notificados los avalúos, y la segunda que las resoluciones en virtud de las cuales se asigna definitivamente a los predios en lo particular, un valor determinado, deben regir mientras no haya otro avalúo o resolución que lo notifique, por lo que esta disposición no puede operar en virtud de que el avalúo de que se trata, no es definitivo, por estar sujeto a revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322780-edc5492f/catastro-cobro-de-contribuciones-conforme-a-los-avaluos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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