DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES POR NUEVOS AVALUOS.
Si los nuevos avalúos que dan origen a un cobro de diferencias, hubiesen sido practicados a solicitud del causante, habría motivos para tener en cuenta la fecha de esa solicitud, para fijar el cobro de diferencias, porque a esa clase de solicitudes se refiere el artículo 1o. transitorio, de la Ley de Hacienda de 1929, pero si dichos avalúos no se practicaron a solicitud del causante, sino por iniciativa del departamento catastral, y con posterioridad, el causante expresó su conformidad con ella y solicitó le sean aplicados, no es a esta solicitud a la que se refiere el mencionado artículo, pues lo que tiene en cuenta este precepto, es la que da origen al cambio de valor de la propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332842-cc86fa7d/diferencias-de-contribuciones-por-nuevos-avaluos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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