DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES.
La notificación a los causantes, para que cubran las diferencias de contribuciones debidas, por no haberlas pagado de acuerdo a la ley, no tienen porque sujetarse a lo que dispone el artículo 47 de la Ley de Hacienda, de 30 de agosto de 1929, que dispone que toda notificación que se haga a los causantes, con motivo de cualquiera alteración en el impuesto, lo será por conducto del Diario Oficial de la Federación y de otro diario de los de mayor circulación, porque no se trata de una alteración o modificación del impuesto, sino del cobro de los que se dejaron de cubrir; y aun cuando se tratara de una modificación, si el quejoso fue notificado y oportunamente ejercitó sus derechos, está cumplida la finalidad que la ley persigue, que es la publicidad de la modificación, para que llegue a conocimiento del interesado, y éste pueda conformarse, o no. Por otra parte, si el cobro de diferencias de contribuciones, se funda en que las bases para la tributación, fueron manifestadas de un modo incompleto, no puede decirse que se hace una nueva estimación de la base que rige el pago, sino que se trata del cobro de un impuesto que dejó de cubrirse oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336913-26e0330d/diferencias-de-contribuciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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