RESOLUCIONES FISCALES.
Si bien las leyes fiscales, por ser de interés público, pueden retrotraerse, y es legítima facultad del Estado cambiar las bases de la contribución, la justicia de tal retroactividad sólo puede entenderse en el sentido de que los contribuyentes no puedan alegar que han adquirido el derecho de pagar y para siempre el mismo impuesto que afecta su patrimonio; pero nunca en el sentido de que los causantes han de cubrir por el tiempo anterior a la nueva ley, las diferencias que resulten entre el impuesto que han venido pagando y el que deben de pagar en lo sucesivo, ni menos en el recargo causado por la falta de pago de dichas diferencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283912-2a7ba5e1/resoluciones-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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