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RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES FISCALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8106

En materias administrativa y fiscal, no hay una doctrina especial sobre retroactividad, por lo mismo, deben aplicarse a esas materias los conceptos y las nociones de la doctrina en general. La Suprema Corte de Justicia ha establecido, que si bien las leyes fiscales pueden retrotraerse por ser de interés público, y es facultad legítima del Estado, la de cambiar las bases de la contribución, la justicia de tal retroactividad sólo puede entenderse en el sentido de que los contribuyentes no pueden alegar que se han adquirido el derecho de pagar para siempre el mismo impuesto que afecta su patrimonio; y que las leyes fiscales no deben interpretarse en el sentido de que los causantes han de cubrir por el tiempo anterior a la nueva ley, las diferencias que resulten entre el impuesto que han venido pagando y el que deben pagar en lo sucesivo, ni menos el cargo causado por la falta de pago de dichas diferencias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326502-eee3e21d/retroactividad-de-las-leyes-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9239/41.- Ford Motor Co., S.A.- 31 de julio de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.

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