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RETROACTIVIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2109

Como propiamente, en materia administrativa y fiscal no hay una doctrina especial sobre la retroactividad, los conceptos y nociones de la doctrina en general, deben traerse para hacer el estudio de si existe o no retroactividad, con motivo de actos o leyes que traten de esas propias materias; al respecto, ya esta Suprema Corte ha establecido lo siguiente: "Si bien las leyes fiscales, por ser de interés público, pueden retrotraerse y es legítima facultad del Estado, cambiar las bases de la contribución, la justicia de tal retroactividad sólo puede entenderse en el sentido de que los contribuyentes no pueden alegar que han adquirido el derecho de pagar para siempre, el mismo impuesto que afecta su patrimonio.". "Las leyes fiscales no deben interpretarse en el sentido de que los causantes han de cubrir por el tiempo anterior a la nueva ley, las diferencias que resulten entre el impuesto que han venido pagando y el que deben pagar en lo sucesivo, ni menos el recargo causado por la falta de pago de dichas diferencias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326649-f31f5fbc/retroactividad-en-materia-administrativa-y-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 854/41. Bremen, S. A. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

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