RETROACTIVIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL.-
Si bien las leyes fiscales, por ser de interés público, pueden retrotraerse y es legítima facultad del Estado cambiar las bases de la contribución, la justicia de tal retroactividad sólo puede entenderse en el sentido de que los contribuyentes no pueden alegar que han adquirido el derecho de pagar para siempre el mismo impuesto que afecta su patrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903182-dbfd3a77/retroactividad-en-materia-administrativa-y-fiscal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3951/63.-Embotelladora Mexicana, S.A.-3 de febrero de 1970.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Alberto Orozco Romero.
Quinta Época:
Tomo LXXI, pág. 3496.-Amparo en revisión 6417/41, Sec. 1a.-"La Cía. del Puente Nuevo Laredo", S.A.-3 de marzo de 1942.-Unanimidad de Cinco votos.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 14, Primera Parte, página 29, Pleno.
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