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RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES FISCALES.

Clave: 536 · Registro digital (IUS): 391426 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 386

Si bien las leyes fiscales, por ser de interés público, pueden retrotraerse, y es legítima facultad del Estado cambiar las bases de la tributación, la justicia de tal retroactividad sólo puede entenderse en el sentido de que los contribuyentes no pueden alegar que han adquirido el derecho de pagar siempre el mismo impuesto que afecta su patrimonio, pero nunca en el sentido de que los causantes han de cubrir por el tiempo anterior a la nueva ley, la diferencia que resulte entre el impuesto que han venido pagando y el que deben pagar en lo sucesivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391426-cf7e5edc/retroactividad-de-las-leyes-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 4675/44. Miller Tomás B. y coag. 4 de abril de 1945. Cinco votos. Amparo en revisión 4234/43. "Roces Hermanos". 18 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4212/44. Cía. Industrial de Matamoros, S. A. de C. V. 18 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2004/44. Hamelius E. Rodolfo y coags. 23 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 8189/45. Zorrilla José M. 16 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos.

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