CATASTRO, AUMENTO DE LOS AVALUOS DEL.
Los avalúos catastrales, conforme a la fracción VII, inciso b), del artículo 3o. de la Ley del Impuesto Predial, sólo pueden ser modificadas por inconformidad del causante, o a petición de la tesorería, conforme al inciso b) de la fracción V del artículo 3o. transitorio, de la citada ley; de modo que para una modificación reductiva, el recurso debe interponerlo el causante, y para aumentar solo a petición de la tesorería, por lo que interpuesta una inconformidad por el causante, el avalúo impugnado, si no debe reducirse, tampoco puede ser aumentado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331439-1dfe8c8e/catastro-aumento-de-los-avaluos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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