CATASTRO, MODIFICACION DE LAS VALUACIONES EN EL (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si en el Estado de Puebla, una Junta Regional Catastral valúa las fracciones de una ex-hacienda y dicho avalúo es inscrito en los padrones fiscales de la recaudación de rentas respectiva, sin que hayan manifestado su inconformidad, ni los interesados, ni la mencionada recaudación, ni el departamento de hacienda del gobierno de aquel estado, en los términos de los artículos 18 y 23 de la ley catastral debe quedar firme dicho avalúo, pudiendo solamente ser modificado en los casos a que se refiere el artículo 24 del reglamento de la misma ley esto es, cuando se practique por aquélla un nuevo avalúo, por haberse modificado la tabla de valores por unidades tipos, o cuando, en los términos del artículo 24 de la ley, disminuya el valor del predio en un 20% o más, o sea enajenando o hipotecando en una cantidad mayor que la indique ese avalúo, ya que si se modifica sin sujetarse a las disposiciones invocadas, se violan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327903-9e277414/catastro-modificacion-de-las-valuaciones-en-el-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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