CATASTROS, ILEGALIDAD DE LOS REVALUOS POR EL (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si el artículo 37 de la Ley Catastral, establece que cada cinco años se proceda a hacer una revisión general de la tabla de valores catastrales, y que se expedirá por la Junta Central del Catastro, una nueva tabla ajustada a las necesidades y condiciones imperantes; esto significa lógicamente el cambio de avalúo, y si de acuerdo con el artículo 3o. de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, el quejoso ha estado pagando sus contribuciones prediales sobre cuotas impuestas por fincas urbanas, no revaluadas, esto implica que para fijar esa cuota, se tuvo en cuenta los avalúos catastrales no reconsiderados, razón por lo que la cuota respectiva está aumentada; la consecuencia no puede ser otro que el que la base de la tributación quedó firme, o lo que es lo mismo que el avalúo quedó aceptado por el fisco local, mediante el aumento de la cuotización de la contribución, y siendo esto así, resulta que ese avalúo, atenta la disposición del artículo 37 citado, no puede ser reconsiderado, salvo las causas de excepción que en el caso no operan, en tanto no transcurra el plazo que esa disposición fija, sin perjuicio, naturalmente, de que el mismo Fisco pueda aumentar, en los ejercicios fiscales subsecuentes, si sus necesidades así lo requieren, dicha cuotización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323575-6577eb54/catastros-ilegalidad-de-los-revaluos-por-el-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CATASTRO, MODIFICACION DE LAS VALUACIONES EN EL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- AVALUOS CATASTRALES, ERRORES EN LOS. (s/clave)
- AVALUOS CATASTRALES (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- AVALUOS CATASTRALES (ESTADO DE GUERRERO). OPORTUNIDAD PARA COMBATIRLOS EN EL AMPARO. (XXI.2o. J/2)
- AVALUOS CATASTRALES (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CATASTRO, LOS ARTICULOS 14, FRACCION I Y 46 DE LA LEY DE, DEL ESTADO DE MEXICO VIOLAN LO DISPUESTO POR LA FRACCION IV DEL ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis