AVALUOS CATASTRALES (LEGISLACION DE PUEBLA).
Tratándose de un amparo solicitado contra la revaluación de una finca, por no haber transcurrido los cinco años a que se refiere la ley, contra la sentencia del inferior que concedió la protección federal a la parte afectada, es infundado el agravio en que se pretende absurdamente, tras de asentar que la carga de la prueba incumbe al que afirma y no al que niega, que la parte quejosa debió de acreditar plenamente que en la fecha del avalúo recurrido no habían transcurrido los cinco años a que se refiere la ley, es decir, que debió probar un hecho negativo, porque se incurre en una flagrante contradicción en los términos; y siendo el transcurso de los cinco años a que se refiere la ley catastral una circunstancia positiva, toca en realidad probarla a la autoridad que pretenda prevalerse de ella para justificar la legalidad de sus actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325232-8f306d02/avaluos-catastrales-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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