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REVALUO DE FINCAS (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 323947 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3215

El artículo 44 de la ley catastral, que regula las reclamaciones contra los avalúos u otras inconformidades, limita su procedencia a los siguientes casos: error en las medidas o en la aplicación de las "unidades tipo"; no haberse tomado en cuenta la ubicación del predio o haberse aplicado al mismo una extensión mayor o clase diferente de las que efectivamente tenga. Ahora bien, la aprobación de un revalúo no puede dar causa al sobreseimiento del amparo, aunque se hubiera interpuesto un recurso de reclamación, el cual nunca puede tener como efecto que se declare que la finca del quejoso no puede revaluarse aún; por otra parte, la interposición de recursos improcedentes no interrumpe el término para la promoción del juicio de garantías; por lo que debe confirmarse el segundo punto resolutivo de la sentencia del inferior que concedió el amparo al quejoso, para el efecto de que si se desea hacer un revalúo de su finca, se le cite previamente en la forma legal, para los trabajos de deslinde y levantamiento necesarios sobre el predio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323947-9780c84e/revaluo-de-fincas-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2939/43. Alcázar Ubiel. 14 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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