REVALUO DE FINCAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 44 de la ley catastral, que regula las reclamaciones contra los avalúos u otras inconformidades, limita su procedencia a los siguientes casos: error en las medidas o en la aplicación de las "unidades tipo"; no haberse tomado en cuenta la ubicación del predio o haberse aplicado al mismo una extensión mayor o clase diferente de las que efectivamente tenga. Ahora bien, la aprobación de un revalúo no puede dar causa al sobreseimiento del amparo, aunque se hubiera interpuesto un recurso de reclamación, el cual nunca puede tener como efecto que se declare que la finca del quejoso no puede revaluarse aún; por otra parte, la interposición de recursos improcedentes no interrumpe el término para la promoción del juicio de garantías; por lo que debe confirmarse el segundo punto resolutivo de la sentencia del inferior que concedió el amparo al quejoso, para el efecto de que si se desea hacer un revalúo de su finca, se le cite previamente en la forma legal, para los trabajos de deslinde y levantamiento necesarios sobre el predio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323947-9780c84e/revaluo-de-fincas-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AVALUOS CATASTRALES (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- REAVALUOS CATASTRALES. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. (s/clave)
- AVALUOS CATASTRALES, ERRORES EN LOS. (s/clave)
- REMATES VERIFICADOS POR LAS JUNTAS. (s/clave)
- AVALUOS CATASTRALES, ALCANCE DE LA CONCESION DEL AMPARO CONTRA LOS. (s/clave)
- IMPUESTO PREDIAL, AVALUOS PARA DETERMINARLO (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis