IMPUESTO PREDIAL, AVALUOS PARA DETERMINARLO (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
Aun cuando, de acuerdo con los artículos 20, fracción VII, 69 y 70 de la Ley General de Hacienda del Estado de Durango, el Ejecutivo tiene facultad para hacer los reavalúos de la propiedad raíz, en tanto se expide la ley catastral respectiva, debe estimarse que tal facultad no puede ser ejercitada de una manera arbitraria, ya que para tal efecto el artículo 70 mencionado, determina que la revaloración de la propiedades, se hará por medio de avalúos técnicos, practicados por ingenieros del gobierno. Por tanto, si de las constancias de autos aparece que el procedimiento seguido para la revaloración de la finca del quejoso, no se sujetó a las prevenciones legales citadas, es de estimarse que tal procedimiento no fue legalmente fundado y que procede conceder el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329544-52085383/impuesto-predial-avaluos-para-determinarlo-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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