IMPUESTO PREDIAL. AVALUOS.
Los artículos 74 y 75 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal contienen disposiciones que entrañan garantías en favor de los contribuyentes. Cierto es que, con arreglo al artículo 76 de la propia ley, si los ocupantes de un predio, no obstante el requerimiento a que se refiere el artículo 75, no permiten que se practique la valuación, está se hará de todas maneras, con base en los elementos de que se disponga, pero ello no impide que el avalúo deba practicarse con todas las formalidades legales del caso, que, como ya se dijo, constituyen garantías establecidas en favor del causante, para evitar actos caprichosos o arbitrarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267582-137eb364/impuesto-predial-avaluos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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