IMPUESTO PREDIAL, COMPETENCIA PARA PRACTICAR LOS AVALUOS (LEGISLACION DE DURANGO).
Atento lo dispuesto por los artículos 2o., fracción VII, y 69 de la Ley General de Hacienda del Estado de Durango, no son el director general de obras públicas municipales y el tesorero municipal las autoridades competentes para practicar los avalúos de las fincas según los cuales se deba pagar el impuesto, sino el gobernador del Estado; por tanto los practicados por aquellas autoridades, son violatorios de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330621-81e9f05c/impuesto-predial-competencia-para-practicar-los-avaluos-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8578/38. Daher Jorge J. 28 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator y ausente: Agustín Gómez Campos.
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