AVALUOS CATASTRALES (LEGISLACION DE PUEBLA).
Según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Catastral del Estado de Puebla, los avalúos catastrales pueden ser modificados antes del término de cinco años, y conforme a los artículos 93 y 94 del reglamento de dicha ley, los avalúos practicados por la Dirección General del Catastro deben ser sometidos a la consideración y aprobación del gobernador del Estado de Puebla, para que puedan surtir efectos legales; por lo que mientras esa aprobación no se dicte, los avalúos no surten efecto legal alguno, y si en el caso, no aparece que se haya dictado tal aprobación, es claro que el avalúo del director general del Catastro, no causa perjuicios jurídicos, y el juicio de garantías no procede contra tales avalúos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325099-670b0214/avaluos-catastrales-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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