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AVALUO CATASTRAL PRACTICADO POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. AMPARO IMPROCEDENTE.

Clave: 2a./J. 22/94 · Registro digital (IUS): 206320 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 19

La valuación catastral de un bien que sirve de sustento, inicialmente, para determinar la base gravable del impuesto respectivo y, posteriormente, para la determinación de la carga tributaria o liquidación de la obligación, es impugnable hasta que se da la determinación o liquidación del crédito, pues es en ese momento en el que nace la obligación a cargo del particular y, por ende la afectación a su patrimonio y esfera jurídica correspondiente. Por tanto, el avalúo, en sí mismo considerado, no puede impugnarse de manera aislada o destacada, a pesar de formar parte del procedimiento de determinación de la carga tributaria, precisamente porque no actualiza con su mera realización, una afectación real y concreta en la esfera del gobernado. En estos casos, el juicio de garantías sólo será procedente, en términos del artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, contra el acto que determine la carga tributaria o haga liquidación de la obligación respectiva, por violaciones cometidas en ese acto o durante el procedimiento, sin que pueda estimarse, por las razones mencionadas, que el avalúo catastral, por sí, tenga sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, a que alude la fracción IV del citado precepto legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206320-d168e85e/avaluo-catastral-practicado-por-una-autoridad-administrativa-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 1/94. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Primer Circuito. 14 de noviembre de 1994. Mayoría de tres votos. Presidente y disidente: Atanasio González Martínez, quien hizo suyo el asunto en ausencia del ponente Noé Castañón León. Secretario: Luis I. Rosas González. Tesis de Jurisprudencia 22/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por mayoría de tres votos de los señores Ministros: José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León. Presidente y disidente: Atanasio González Martínez. Ausente: Carlos de Silva Nava. Nota: Al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia en el expediente varios 28/2006-SS, la Segunda Sala determinó modificar el criterio contenido en la tesis 2a./J. 22/94, derivado de la contradicción de tesis 1/94, para sostener el diverso criterio que se refleja en la tesis de rubro: "AVALÚO CATASTRAL. SU ELABORACIÓN Y NOTIFICACIÓN AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL GOBERNADO POR LO QUE ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 22/94).".

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