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AVALÚO CATASTRAL PRACTICADO POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. AMPARO IMPROCEDENTE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 36 (H) · Registro digital (IUS): 1004354 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2996

La valuación catastral de un bien que sirve de sustento, inicialmente, para determinar la base gravable del impuesto respectivo y, posteriormente, para la determinación de la carga tributaria o liquidación de la obligación, es impugnable hasta que se da la determinación o liquidación del crédito, pues es en ese momento en el que nace la obligación a cargo del particular y, por ende la afectación a su patrimonio y esfera jurídica correspondiente. Por tanto, el avalúo, en sí mismo considerado, no puede impugnarse de manera aislada o destacada, a pesar de formar parte del procedimiento de determinación de la carga tributaria, precisamente porque no actualiza con su mera realización, una afectación real y concreta en la esfera del gobernado. En estos casos, el juicio de garantías sólo será procedente, en términos del artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, contra el acto que determine la carga tributaria o haga liquidación de la obligación respectiva, por violaciones cometidas en ese acto o durante el procedimiento, sin que pueda estimarse, por las razones mencionadas, que el avalúo catastral, por sí, tenga sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, a que alude la fracción IV del citado precepto legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004354-703d4748/avaluo-catastral-practicado-por-una-autoridad-administrativa-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 1/94.—Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Primer Circuito.—14 de noviembre de 1994.—Mayoría de tres votos.—Presidente y disidente: Atanasio González Martínez, quien hizo suyo el asunto en ausencia del ponente Noé Castañón León.—Secretario: Luis I. Rosas González. Tesis de jurisprudencia 22/94.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por mayoría de tres votos de los señores Ministros: José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León.—Presidente y disidente: Atanasio González Martínez.—Ausente: Carlos de Silva Nava. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 84, diciembre de 1994, página 19, Segunda Sala, tesis 2a./J. 22/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, diciembre de 1994, página 51. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 16, Segunda Sala, tesis 12. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 4, al haber sido modificada por el órgano emisor al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 28/2006, que dio lugar a la tesis del mismo número pero de rubro: “AVALÚO CATASTRAL. SU ELABORACIÓN Y NOTIFICACIÓN AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL GOBERNADO POR LO QUE ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 22/94).”

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