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AVALÚO CATASTRAL PRACTICADO POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. AMPARO IMPROCEDENTE.-

Clave: 12 · Registro digital (IUS): 910945 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 16

La valuación catastral de un bien que sirve de sustento, inicialmente, para determinar la base gravable del impuesto respectivo y, posteriormente, para la determinación de la carga tributaria o liquidación de la obligación, es impugnable hasta que se da la determinación o liquidación del crédito, pues es en ese momento en el que nace la obligación a cargo del particular y, por ende la afectación a su patrimonio y esfera jurídica correspondiente. Por tanto, el avalúo, en sí mismo considerado, no puede impugnarse de manera aislada o destacada, a pesar de formar parte del procedimiento de determinación de la carga tributaria, precisamente porque no actualiza con su mera realización, una afectación real y concreta en la esfera del gobernado. En estos casos, el juicio de garantías sólo será procedente, en términos del artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, contra el acto que determine la carga tributaria o haga liquidación de la obligación respectiva, por violaciones cometidas en ese acto o durante el procedimiento, sin que pueda estimarse, por las razones mencionadas, que el avalúo catastral, por sí, tenga sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, a que alude la fracción IV del citado precepto legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/910945-59d81f51/avaluo-catastral-practicado-por-una-autoridad-administrativa-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 1/94.-Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Primer Circuito.-14 de noviembre de 1994.-Mayoría de tres votos.-Ponente y disidente: Atanasio González Martínez, quien hizo suyo el asunto en ausencia del ponente Noé Castañón León.-Secretario: Luis I. Rosas González. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 18, Segunda Sala, tesis 22; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, diciembre de 1994, página 51.

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