Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 32
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32.- El período de Formación para toda clase de predios, comienza con la
información recabada de los obligados, para anotar en una inscripción denominada
primaria, las características catastrales de cada predio, que son: ubicación,
colindancias, extensiones, dimensiones y linderos, números de cuenta de entero al
impuesto predial, descripción y extensión de las construcciones, valor aproximado,
nombre y domicilio del propietario.
Este período de formación concluye cuando los datos aportados en la inscripción
primaria son depurados y completados con la planificación de cada región catastral
y con los avalúos individuales de sus respectivos predios; operaciones necesarias
para ilustrar la inscripción definitiva de los registros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
El período de Formación para toda clase de predios, comienza con
la información recabada de los obligados, para anotar en una inscripción
denominada primaria, las características catastrales de cada predio, que son:
ubicación, colindancias, extensiones, d imensiones y linderos, números de cuenta
de entero al impuesto predial, descripción y extensión de las construcciones, valor
aproximado, nombre y domicilio del propietario.
Este período de formación concluye cuando los datos aportados en la inscripción
primaria son depurados y completados con la planificación de cada región
catastral y con los avalúos individuales de sus respectivos predios; operaciones
necesarias para ilustrar la inscripción definitiva de los registros.
Artículo 33.-
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