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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.- El período de Formación para toda clase de predios, comienza con la

información recabada de los obligados, para anotar en una inscripción denominada

primaria, las características catastrales de cada predio, que son: ubicación,

colindancias, extensiones, dimensiones y linderos, números de cuenta de entero al

impuesto predial, descripción y extensión de las construcciones, valor aproximado,

nombre y domicilio del propietario.

Este período de formación concluye cuando los datos aportados en la inscripción

primaria son depurados y completados con la planificación de cada región catastral

y con los avalúos individuales de sus respectivos predios; operaciones necesarias

para ilustrar la inscripción definitiva de los registros.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

El período de Formación para toda clase de predios, comienza con

la información recabada de los obligados, para anotar en una inscripción

denominada primaria, las características catastrales de cada predio, que son:

ubicación, colindancias, extensiones, d imensiones y linderos, números de cuenta

de entero al impuesto predial, descripción y extensión de las construcciones, valor

aproximado, nombre y domicilio del propietario.

Este período de formación concluye cuando los datos aportados en la inscripción

primaria son depurados y completados con la planificación de cada región

catastral y con los avalúos individuales de sus respectivos predios; operaciones

necesarias para ilustrar la inscripción definitiva de los registros.

Artículo 33.-

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