Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 33
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Una vez concluido el período de formación de cada región catastral,
el Ayuntamiento ordenará la notificación a los titulares, de los resultados de la
valuación individual de su predio.
Artículo 34.-
Fuente oficial: consultar publicación
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