Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 38
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las alteraciones que afecten linderos, construcciones nuevas,
ampliaciones, demoliciones, fusiones de predios o cualquier otra modalidad a
bienes inmuebles, ocurridas en cualquier período, serán revisadas por la Autoridad
Municipal del Catastro, mediante inspecciones en los predios de que se trate, a fin
de confirmar los cambios habidos; siendo motivo para aplicar las sanciones que
esta Ley y la de Ingresos Municipal determinen, por omisiones, extemporaneidad
de manifestaciones o falsedad de datos.
Artículo 39. -
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis