Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 37
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En todo tiempo se podrá llevar a cabo la revisión catastral de predios
urbanos, suburbanos o rústicos, para tomar nota de las modificaciones
manifestadas y de las no manifestadas.
Artículo 38. -
Fuente oficial: consultar publicación
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