Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 36
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.- Los contribuyentes, interesados, Notarios, Corredores Públicos, tienen
la obligación de manifestar los cambios catastrales causados por actos o hechos
jurídicos, específicamente los de disposición o titularidad de derechos reales.
Las áreas recaudatorias de ingresos municipales, informarán de inmediato al
Catastro Municipal de cualquier manifestación de pago hecha por el contribuyente,
que afecte los trabajos catastrales y coadyuvarán en la función del catastro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES FISCALES. PARA PRACTICARLAS, DEBE PREFERIRSE EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL CONTRIBUYENTE O EL QUE DERIVE DE LOS INCISOS A), B) Y C) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 10 D (II.4o.A.33 A (10a.))
- NOTIFICACION EN MATERIA FISCAL (CASAS DE DEPARTAMENTOS). (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES, CUANDO PUEDEN HACERSE EN ESTRADOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES. LUGAR EN QUE DEBEN HACERSE (ARTICULO 100 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Los contribuyentes, interesados, Notarios, Corredores Públicos,
tienen la obligación de manifestar los cambios catastrales causados por actos o
hechos jurídicos, específicamente los de disposición o titularidad de derechos
reales.
Las áreas recaudatorias de ingresos municipales, informarán de inmediato al
Catastro Municipal de cualquier manifestación de pago hecha por el contribuyente,
que afecte los trabajos catastrales y coadyuvarán en la función del catastro.
Artículo 37.-
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