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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 36

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36.- Los contribuyentes, interesados, Notarios, Corredores Públicos, tienen

la obligación de manifestar los cambios catastrales causados por actos o hechos

jurídicos, específicamente los de disposición o titularidad de derechos reales.

Las áreas recaudatorias de ingresos municipales, informarán de inmediato al

Catastro Municipal de cualquier manifestación de pago hecha por el contribuyente,

que afecte los trabajos catastrales y coadyuvarán en la función del catastro.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Los contribuyentes, interesados, Notarios, Corredores Públicos,

tienen la obligación de manifestar los cambios catastrales causados por actos o

hechos jurídicos, específicamente los de disposición o titularidad de derechos

reales.

Las áreas recaudatorias de ingresos municipales, informarán de inmediato al

Catastro Municipal de cualquier manifestación de pago hecha por el contribuyente,

que afecte los trabajos catastrales y coadyuvarán en la función del catastro.

Artículo 37.-

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