Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

NOTIFICACIONES PERSONALES. LUGAR EN QUE DEBEN HACERSE (ARTICULO 100 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).

Clave: — · Registro digital (IUS): 237910 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 75

El artículo 100 del Código Fiscal de la Federación estatuye que las notificaciones personales se harán en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar, haya señalado ante las autoridades fiscales en el procedimiento administrativo de que se trate; de ahí que no puede admitirse que la notificación de una liquidación efectuada en un diverso domicilio que la contribuyente señaló en su declaración fiscal sea correcta, pues si el citado numeral no consigna distinción alguna en cuanto al lugar en que deban llevarse a cabo las notificaciones personales de determinadas resoluciones, sino que se refiere a todos los citatorios, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y acuerdos administrativos que puedan ser recurridos y que deban ser notificados en forma personal, debe estarse al principio general de derecho de que donde la ley no distingue no se debe distinguir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237910-6a5b571c/notificaciones-personales-lugar-en-que-deben-hacerse-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 40/79. Sica, S.A. 10 de enero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Tena Ramírez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis