NOTIFICACIONES, REQUISITO DE LAS, CONFORME AL ARTICULO 100 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
Atento a lo dispuesto por el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, de las diligencias en que conste la notificación o cita, el notificador debe tomar razón por escrito. Ahora bien, dicha razón que exige el último párrafo del precepto legal antes señalado, significa que el actuario o notificador respectivo debe asentar clara y expresamente en el documento relativo las circunstancias peculiares de la actuación a su cargo y los hechos que justifiquen que la notificación se practicó en cierta forma y precisamente por conducto de determinadas personas, pues sólo así se cumple con el requisito legal que contiene el precepto apuntado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251213-a89b2a4e/notificaciones-requisito-de-las-conforme-al-articulo-100 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIONES, REQUISITOS DE LAS, QUE DEBE CUMPLIR EL NOTIFICADOR. (s/clave)
- NOTIFICACIONES FISCALES. QUE DATOS DEBEN HACERSE CONSTAR EN ELLAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. ES REQUISITO INDISPENSABLE LA RAZON DEL NOTIFICADOR. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN TERMINOS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES FISCALES. CITATORIO Y NOTIFICACION. CONSTITUYE UN ACTO DE NATURALEZA INDIVISIBLE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis