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NOTIFICACIONES, REQUISITOS DE LAS, QUE DEBE CUMPLIR EL NOTIFICADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251214 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 107

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, cuando se lleva al cabo la notificación a través de persona distinta del interesado, deben cumplirse los siguientes requisitos que deben hacerse constar necesariamente por el notificador en el acta que al efecto levante: a) Que el notificado por sí o a través de su representante legal, no estuvo presente en el domicilio correspondiente cuando se iba a notificar la determinación relativa; b) Que al no estar presente el notificado, se le dejó citatorio con alguna persona para que esperara al notificador a una hora fija al día siguiente, y c) Que el interesado no atendió al citatorio que se le dejó, y por ello la notificación se realizó por conducto de diversa persona. Por tanto, debe subrayarse que el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación exige el que se cumpla con los requisitos apuntados, al indicar con toda claridad que las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba ser notificada o con su representante legal, y, a falta de ambas, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que espere a una hora fija del día siguiente, debiendo tomar razón por escrito de la diligencia en que conste dicha notificación, y es claro que la "falta" a la que alude el precepto de referencia, debe hacerse constar por el indicado notificador, así como que, en su caso, se dejó el citatorio respectivo y que se cumplieron con todos los requisitos que marca el precepto en cuestión. Por consiguiente, si al notificarse una resolución habiéndose dejado un citatorio previo se hace con quien se encuentre en el domicilio y no con el representante de la empresa a la que se trata de notificar, debe asentarse ese motivo, pues de otra manera no se justificaría haber obrado de ese modo al no existir la certificación del propio notificador, de que tuvo que practicar la notificación con quien se encontraba en el lugar, por no haberlo esperado el representante de la empresa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251214-04db7e27/notificaciones-requisitos-de-las-que-debe-cumplir-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 353/80. Confeccionistas Asociados, S.A. 30 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.

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