Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 35
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- La resolución que identifica, valúa y registra catastralmente la región,
da inicio al segundo período de conservación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AVALUOS CATASTRALES FACULTADES PARA HACERLOS (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- SUCESIONES, VALORACION DE LOS BIENES DE LAS. (s/clave)
- IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES. ES LEGAL DETERMINARLOS CON BASE EN LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS EN ESCRITURA PUBLICA POR EL PROPIETARIO DEL BIEN. (VI.2o.55 A)
- CATASTRO, REQUISITOS DEL AVALUO PARA EL. (s/clave)
- AVALUOS CATASTRALES, ERRORES EN LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
La resolución que identifica, valúa y registra catastralmente la región,
da inicio al segundo período de conservación.
Artículo 36. -
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