Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 4
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Catastro del Estado de Morelos se integra por:
I.- El Catastro Estatal, a cargo del Instit uto de Servicios Registrales y
Catastrales del Estado de Morelos, dependiente del Ejecutivo del Estado, que
es el Sistema de Información Catastral del Estado de Morelos, que se sustenta
y actualiza con los Catastros Municipales, para fines jurídicos, admin istrativos,
geográficos, estadísticos, socioeconómicos y de planeación; y
II.- El Catastro Municipal de cada Ayuntamiento, que es el Sistema de Información
Catastral que contiene el censo y los datos estadísticos resultantes de las
funciones técnicas, anal íticas, valorativas, recaudatorias y registrales de los
predios ubicados en el territorio de los Municipios, para fines fiscales, jurídicos,
administrativos, geográficos, estadísticos, socioeconómicos y de planeación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Segundo del Decreto No. 10 publicado
en el 2013/01/01.
Antes decía: I.- El Catastro Estatal, a cargo del Ejecutivo del Estado, que es el Sistema de
Información Catastral del Estado de Morelos, que se sustenta y actualiza con los Catastros
Municipales, para fines jurídicos, administrativos, geográficos, estadísticos, socioeconómicos y de
planeación; y
Artículo 5. -
Fuente oficial: consultar publicación
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