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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 4

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Catastro del Estado de Morelos se integra por:

I.- El Catastro Estatal, a cargo del Instit uto de Servicios Registrales y

Catastrales del Estado de Morelos, dependiente del Ejecutivo del Estado, que

es el Sistema de Información Catastral del Estado de Morelos, que se sustenta

y actualiza con los Catastros Municipales, para fines jurídicos, admin istrativos,

geográficos, estadísticos, socioeconómicos y de planeación; y

II.- El Catastro Municipal de cada Ayuntamiento, que es el Sistema de Información

Catastral que contiene el censo y los datos estadísticos resultantes de las

funciones técnicas, anal íticas, valorativas, recaudatorias y registrales de los

predios ubicados en el territorio de los Municipios, para fines fiscales, jurídicos,

administrativos, geográficos, estadísticos, socioeconómicos y de planeación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Segundo del Decreto No. 10 publicado

en el 2013/01/01.

Antes decía: I.- El Catastro Estatal, a cargo del Ejecutivo del Estado, que es el Sistema de

Información Catastral del Estado de Morelos, que se sustenta y actualiza con los Catastros

Municipales, para fines jurídicos, administrativos, geográficos, estadísticos, socioeconómicos y de

planeación; y

Artículo 5. -

Fuente oficial: consultar publicación

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