Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 41
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41.- Los propietarios, poseedores o quienes gocen de derechos reales en
bienes raíces ubicados dentro del Estado de Morelos, estarán obligados a presentar
ante la autoridad municipal de la localidad donde se ubique el bien raíz, los datos,
informes, manifestaci ones o documentos que se le requieran, aún los que por
disposición de la Ley están exentos de cubrir el impuesto predial o cualquier otra
clase de cargas tributarias.
Los propietarios o poseedores podrán solicitar cualquier aclaración respecto de los
datos asentados en el Catastro Municipal. La autoridad catastral municipal resolverá
en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la
solicitud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMUEBLES URBANOS, PROPIETARIOS DE. ESTAN OBLIGADOS A MANIFESTAR SU OCUPACION AUN CUANDO LA CONSTRUCCION NO SE ENCUENTRE TERMINADA. (s/clave)
- ASENTAMIENTOS HUMANOS, LEY GENERAL DE, SU ARTICULO 47 TUTELA UN INTERES JURIDICO EN FAVOR DE LOS RESIDENTES. (3a. VIII/93)
- CONSTRUCCIONES, DEMOLICION DE. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. PAGO DE IMPUESTOS PARA AMPLIACION DE OBRAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Los propietarios, poseedores o quienes gocen de derechos
reales en bienes raíces ubicados dentro del Estado de Morelos;
XXII. OPERACIONES CATASTRALES. Las informaciones, mediciones,
deslindes, cálculos de superficie, planeaciones, valorizaciones, registros,
actualización de movimientos y demás actos administrativos propios de la
función catastral ; y
XXIII. AYUNTAMIENTO. Los gobiernos municipales del Estado de Morelos.
Capítulo Segundo
De la Integración del Catastro
Artículo *4.-
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