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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 41

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41.- Los propietarios, poseedores o quienes gocen de derechos reales en

bienes raíces ubicados dentro del Estado de Morelos, estarán obligados a presentar

ante la autoridad municipal de la localidad donde se ubique el bien raíz, los datos,

informes, manifestaci ones o documentos que se le requieran, aún los que por

disposición de la Ley están exentos de cubrir el impuesto predial o cualquier otra

clase de cargas tributarias.

Los propietarios o poseedores podrán solicitar cualquier aclaración respecto de los

datos asentados en el Catastro Municipal. La autoridad catastral municipal resolverá

en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la

solicitud.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Los propietarios, poseedores o quienes gocen de derechos

reales en bienes raíces ubicados dentro del Estado de Morelos;

XXII. OPERACIONES CATASTRALES. Las informaciones, mediciones,

deslindes, cálculos de superficie, planeaciones, valorizaciones, registros,

actualización de movimientos y demás actos administrativos propios de la

función catastral ; y

XXIII. AYUNTAMIENTO. Los gobiernos municipales del Estado de Morelos.

Capítulo Segundo

De la Integración del Catastro

Artículo *4.-

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