Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 45
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La falta de presentación o la extemporaneidad de la manifestación ,
avisos, solicitud y petición, será sancionada de acue rdo con las disposiciones de
esta Ley.
Artículo 46.-
Fuente oficial: consultar publicación
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