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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 44

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Cuando el contrato, convenio o acto jurídico por virtud del cual se

modifique o transfiera alg ún bien inmueble en el Estado y se otorgue fuera del

territorio estatal, será obligación de los otorgantes presentar las respectivas

manifestaciones a la autoridad municipal en que se ubique el bien raíz, dentro del

plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de firma del acto jurídico

respectivo y dentro de los 45 días hábiles si se celebró en el extranjero.

Artículo 45.-

Fuente oficial: consultar publicación

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