Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 44
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando el contrato, convenio o acto jurídico por virtud del cual se
modifique o transfiera alg ún bien inmueble en el Estado y se otorgue fuera del
territorio estatal, será obligación de los otorgantes presentar las respectivas
manifestaciones a la autoridad municipal en que se ubique el bien raíz, dentro del
plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de firma del acto jurídico
respectivo y dentro de los 45 días hábiles si se celebró en el extranjero.
Artículo 45.-
Fuente oficial: consultar publicación
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