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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Siempre que se celebre algún contrato, convenio u operación que

afecte derechos reales que implique: enajenación, transmisión, gravamen o

cualquiera otra modalida d legal impuesta a la propiedad raíz, las partes

otorgantes, los Notarios Públicos, los Corredores y demás funcionarios

autorizados para dar fe, tendrán la obligación de manifestar ante la autoridad

municipal en el que se ubique el bien raíz, las operacion es que realicen dentro del

término de 15 días a partir de la fecha de firma o declaración expresa o de

consentimiento en términos de la Ley Civil.

Artículo 44.-

Fuente oficial: consultar publicación

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