Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 43
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Siempre que se celebre algún contrato, convenio u operación que
afecte derechos reales que implique: enajenación, transmisión, gravamen o
cualquiera otra modalida d legal impuesta a la propiedad raíz, las partes
otorgantes, los Notarios Públicos, los Corredores y demás funcionarios
autorizados para dar fe, tendrán la obligación de manifestar ante la autoridad
municipal en el que se ubique el bien raíz, las operacion es que realicen dentro del
término de 15 días a partir de la fecha de firma o declaración expresa o de
consentimiento en términos de la Ley Civil.
Artículo 44.-
Fuente oficial: consultar publicación
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