Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 42
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las Autoridades Judiciales darán aviso a la autoridad municipal
correspondiente, de las resoluciones que causen ejecutoria pasadas por autoridad
de cosa juzgada que en alguna forma influyan en el derecho de propiedad y
posesión originaria de los predios.
La autoridad municipal tomará nota del cambio de régimen sufrido en el bien
inmueble para los efectos de la conservación y actualización catastral. Estos
avisos de autoridad judicial deberán ser dados dentro del término de 15 días a
partir de la fecha en que hayan causado estado las resoluciones.
Artículo 43. -
Fuente oficial: consultar publicación
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