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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 42

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las Autoridades Judiciales darán aviso a la autoridad municipal

correspondiente, de las resoluciones que causen ejecutoria pasadas por autoridad

de cosa juzgada que en alguna forma influyan en el derecho de propiedad y

posesión originaria de los predios.

La autoridad municipal tomará nota del cambio de régimen sufrido en el bien

inmueble para los efectos de la conservación y actualización catastral. Estos

avisos de autoridad judicial deberán ser dados dentro del término de 15 días a

partir de la fecha en que hayan causado estado las resoluciones.

Artículo 43. -

Fuente oficial: consultar publicación

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