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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para el registro o ac tualización de un inmueble, deberá

acompañarse los siguientes documentos:

Para acreditar la propiedad del inmueble:

I.- Escritura Pública .

II.- Sentencia de la autoridad judicial.

III.- Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la,

regulación de la tenencia de la tierra.

Para demostrar la posesión del inmueble:

I.- Contrato privado de compraventa.

II.- Recibo de pago del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles y de su

manifestación.

III.- Título, certificado o cesión de derechos agrarios ejidales o comunales.

IV.- Información testimonial de dominio.

El registro de los predios ante la autoridad catastral, no genera derecho de

propiedad.

Artículo 53. -

Fuente oficial: consultar publicación

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