Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 52
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para el registro o ac tualización de un inmueble, deberá
acompañarse los siguientes documentos:
Para acreditar la propiedad del inmueble:
I.- Escritura Pública .
II.- Sentencia de la autoridad judicial.
III.- Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la,
regulación de la tenencia de la tierra.
Para demostrar la posesión del inmueble:
I.- Contrato privado de compraventa.
II.- Recibo de pago del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles y de su
manifestación.
III.- Título, certificado o cesión de derechos agrarios ejidales o comunales.
IV.- Información testimonial de dominio.
El registro de los predios ante la autoridad catastral, no genera derecho de
propiedad.
Artículo 53. -
Fuente oficial: consultar publicación
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