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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 51

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El trámite de inscripción o actualización de inmuebles ante la

autoridad catastral municipal, lo podrá realizar:

I.- El propietario, poseedor o representante legal acreditado.

II.- Los notarios o fedatarios públicos legalmente acreditados.

III.- La autoridad catastral municipal, de oficio, cuando un inmueble no esté

inscrito o presente modificaciones no manifestadas.

Artículo 52. -

Fuente oficial: consultar publicación

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