Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 51
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El trámite de inscripción o actualización de inmuebles ante la
autoridad catastral municipal, lo podrá realizar:
I.- El propietario, poseedor o representante legal acreditado.
II.- Los notarios o fedatarios públicos legalmente acreditados.
III.- La autoridad catastral municipal, de oficio, cuando un inmueble no esté
inscrito o presente modificaciones no manifestadas.
Artículo 52. -
Fuente oficial: consultar publicación
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