Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 50
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El inventario analítico de los inmuebles se integra por un registro
alfanumérico y un registro gráfico.
I.- El registro alfanumérico deberá contener:
A).- Datos del inmueble:
1.- Clave catastral.
2.- Nombre del propietario o poseedor.
3.- Ubicación.
4.- Superficie de terreno.
5.- Superficie de construcción.
6.- Uso de suelo y destino.
7.- Reserva o provisión.
8.- Régimen jurídico de la tenencia de la tierra.
9.- Características de la construcción.
10.- Valor catastral.
B).- Catálogos operativos:
1.- Localidades.
2.- Colonias.
3.- Valores unitarios de suelo.
4.- Valores unitarios de construcción.
5.- Valores de calles o bandas de valor.
6.- Manzanas.
7.- Calles.
II.- El registro gráfico deberá contener:
1.- Delimitación de zonas catastrales.
2.- Delimitación de las áreas de interés catastral.
3.- Delimitación de áreas homogéneas y bandas de valor.
4.- Delimitación de manzanas y predios.
5. Superficie total de terreno.
6.- Perímetro de las construcciones.
7.- Nombre de calle y número oficial.
8.- Número de niveles de la construcción.
9.- Clave catastral.
Artículo 51. -
Fuente oficial: consultar publicación
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