Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 49
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49.- El registro, identificación, localización y control de los inmuebles se
hará mediante la asignación de una clave catastral que consiste en un código
alfanumérico que identifique: al municipio, a la zona catastral, la manzana, y el lote;
cuando se trate de condominios se utilizarán registros para identificar el edificio y el
número de departamento o local.
La clave catastral deberá corresponder invariablemente a la estructura señalada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CATASTRO. AVALUOS. (s/clave)
- AVALUOS CATASTRALES FACULTADES PARA HACERLOS (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- REAVALUOS CATASTRALES. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. (s/clave)
- AVALUOS CATASTRALES, ERRORES EN LOS. (s/clave)
- SUCESIONES, VALORACION DE LOS BIENES DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
El registro, identificación, localización y control de los inmuebles se
hará mediante la asignación de una clave catastral que consiste en un código
alfanumérico que identifique: al municipio, a la zona catastral, la manzana, y el
lote; cuando se trate de condominios se utilizarán registros para identificar el
edificio y el número de departamento o local.
La clave catastral deberá corresponder invariablemente a la estructura señalada.
Artículo 50. -
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