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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 49

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49.- El registro, identificación, localización y control de los inmuebles se

hará mediante la asignación de una clave catastral que consiste en un código

alfanumérico que identifique: al municipio, a la zona catastral, la manzana, y el lote;

cuando se trate de condominios se utilizarán registros para identificar el edificio y el

número de departamento o local.

La clave catastral deberá corresponder invariablemente a la estructura señalada.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

El registro, identificación, localización y control de los inmuebles se

hará mediante la asignación de una clave catastral que consiste en un código

alfanumérico que identifique: al municipio, a la zona catastral, la manzana, y el

lote; cuando se trate de condominios se utilizarán registros para identificar el

edificio y el número de departamento o local.

La clave catastral deberá corresponder invariablemente a la estructura señalada.

Artículo 50. -

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