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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48.- Recibidas las manifestaciones de los propietarios o poseedores de

predios, la autoridad catastral municipal formulará los avalúos catastrales

correspondientes; para cuyo efecto, cotejará los datos contenidos en las

manifestaciones con los obtenidos directamente por la propia autoridad.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE PREDIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Recibidas las manifestaciones de los propietarios o poseedores de

predios, la autoridad catastral municipal formulará los avalúos catastrales

correspondientes; para cuyo efecto, cotejará los datos contenidos en las

manifestaciones con los obtenidos directamente por la propia autoridad.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE PREDIOS

Artículo 49.-

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