Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 48
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48.- Recibidas las manifestaciones de los propietarios o poseedores de
predios, la autoridad catastral municipal formulará los avalúos catastrales
correspondientes; para cuyo efecto, cotejará los datos contenidos en las
manifestaciones con los obtenidos directamente por la propia autoridad.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE PREDIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION, PRESUNCIONES DE. (s/clave)
- AVALUOS CATASTRALES FACULTADES PARA HACERLOS (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- CATASTRO, SUSPENSION TRATANDOSE DEL LEVANTAMIENTO DE PLANOS, AVALUO DE PREDIOS Y COBRO DE IMPUESTOS PARA LA FORMACION DEL. (s/clave)
- PREDIOS URBANOS PERTENECIENTES AL FUNDO LEGAL DEL MUNICIPIO. SU CESION A PARTICULARES. (s/clave)
- POSESION. DOCUMENTOS QUE NO LA PRUEBAN. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Recibidas las manifestaciones de los propietarios o poseedores de
predios, la autoridad catastral municipal formulará los avalúos catastrales
correspondientes; para cuyo efecto, cotejará los datos contenidos en las
manifestaciones con los obtenidos directamente por la propia autoridad.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE PREDIOS
Artículo 49.-
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