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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 47

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. - Toda construcción, ampliación, modificación, reedificación o

demolición de construcción existente, deberá ser manifestada por su propietario o

poseedor a la autoridad catastral municipal correspondiente, dentro del mes

siguiente a la fecha de su terminación u ocupación.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Toda construcción, ampliación, modif icación, reedificación o

demolición de construcción existente, deberá ser manifestada por su propietario o

poseedor a la autoridad catastral municipal correspondiente, dentro del mes

siguiente a la fecha de su terminación u ocupación.

Artículo 48.-

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