Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 47
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. - Toda construcción, ampliación, modificación, reedificación o
demolición de construcción existente, deberá ser manifestada por su propietario o
poseedor a la autoridad catastral municipal correspondiente, dentro del mes
siguiente a la fecha de su terminación u ocupación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AVALUOS CATASTRALES FACULTADES PARA HACERLOS (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- AVALUOS CATASTRALES, FORMALIDADES DE LOS. (s/clave)
- VALOR CATASTRAL. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 95, FRACCIÓN XIII Y 150 DEL ABROGADO CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, ES OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DETERMINARLO. (I.16o.A.23 A)
- AVALUOS CATASTRALES, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- CATASTRO, REQUISITOS DEL AVALUO PARA EL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Toda construcción, ampliación, modif icación, reedificación o
demolición de construcción existente, deberá ser manifestada por su propietario o
poseedor a la autoridad catastral municipal correspondiente, dentro del mes
siguiente a la fecha de su terminación u ocupación.
Artículo 48.-
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis