VALOR CATASTRAL. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 95, FRACCIÓN XIII Y 150 DEL ABROGADO CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, ES OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DETERMINARLO.
El artículo 95, fracción XIII, del abrogado Código Financiero del Distrito Federal señala que las autoridades competentes estarán facultadas para revisar los avalúos que presenten los contribuyentes, a fin de establecer la existencia de créditos fiscales, dar las bases para su liquidación, cerciorarse del cumplimiento a las disposiciones que rigen la materia y comprobar infracciones a las mismas. Por su parte, el artículo 150 de la citada legislación dispone que cuando los contribuyentes omitan declarar el valor catastral de sus inmuebles o sean inexactos, imprecisos o falsos los datos que utilizaron para fijarlo, la autoridad fiscal procederá a determinarlo a fin de realizar el cobro del impuesto correspondiente. En estas condiciones, el uso de una adecuada hermenéutica jurídica lleva a concluir que, al tenor de dichos numerales, es obligación y no facultad de la autoridad fiscalizadora revisar el avalúo presentado por un contribuyente y verificar si los datos asentados en él son correctos, precisos y calculados conforme a las disposiciones legales correspondientes. Por tanto, es su obligación determinar el valor catastral de un inmueble para los fines inicialmente mencionados.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160975-b42554dd/valor-catastral-conforme-a-los-articulos-95-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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