Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 65
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los planos señalados en las fracciones I, II y VI del artículo anterior,
se formularán con los dat os que directamente en el terreno, tome el personal
técnico del Ayuntamiento, refiriendo los perímetros de las manzanas a las
poligonales previamente medidas, para fijar dichos perímetros y trazando dentro
de ellos, los predios correspondientes a cada manz ana, cuyos datos serán
tomados por el personal técnico municipal, haciéndose un croquis de cada uno de
ellos.
Artículo 66.-
Fuente oficial: consultar publicación
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