Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 64
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los planos catastrales o documentos descriptivos serán:
I.- Plano general del conjunto de cada región catastral, en el que figurarán las
calles, manzanas, glorietas que cada una de ellas contenga;
II.- Plano por manzanas de cada región catastral , en los cuales se dibujarán
todos y cada uno de los predios que contenga, para poderlo utilizar de matriz en
la copia de planos individuales;
III.- Planos reguladores de las ciudades y poblaciones más importantes en las
que el Presidente Municipal ordene su levantamiento;
IV.- Plano general del Municipio;
V.- Planos de desarrollo urbano y rural del Municipio; y
VI.- Plano individual del predio.
Artículo 65.-
Fuente oficial: consultar publicación
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